El
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Lic. Enrique Peña Nieto, firmó el dia 2 de Diciembre de 2012, un acuerdo
político llamado “Pacto por México”; en este arreglo entre otras reformas
buscaba: “…legislar en las materias de
radiodifusión, telecomunicaciones, a fin de garantizar su función social y
modernizar al Estado y la sociedad, a través de las tecnologías de la
información y la comunicación, así como para fortalecer las facultades de la
autoridad en materia de competencia económica…”1.
El resultado
de esto fue la propuesta de la Reforma
en la Ley de Telecomunicaciones.
A grandes
rasgos la reforma pretendía:
·
Extender
los beneficios de una economía formada por mercados competidos.
o
Fortalecer
la Comisión Federal de Competencia (CFC).
o
Creación
de Tribunales especializados en materia de competencia económica y
telecomunicaciones.
·
Garantizar
acceso equitativo a telecomunicaciones de clase mundial.
o
Derecho al acceso de banda ancha y efectividad
de las decisiones del órgano regulador.
o
Reforzar autonomía de la COFETEL.
o
Desarrollar una robusta red troncal de
telecomunicaciones.
o
Agenda digital y acceso a banda ancha en
edificios públicos.
o
Competencia en radio y televisión.
o
Competencia en telefonía y servicios de datos.
o
Adopción de medidas de fomento a la competencia
en televisión, radio, telefonía y servicio de datos.
Esta
propuesta fue presentada a la Cámara del Senado el día 11 de marzo de 2013,
encabezada por Peña Nieto.
Después de
más de siete meses de retrasos en el avalo de la reforma, los diputados dieron
su visto bueno a lo aprobado por los senadores.
Por lo tanto
el día 9 de Julio de 2014, la reforma en TeleCom quedo, en resumen de la
siguiente forma:
Ø
Preponderancia: Se establece que el órgano regulador, el
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), declarará la preponderancia de
una empresa por sector (radiodifusión y telecomunicaciones) y no por servicios
(radio, televisión abierta, telefonía fija y móvil, internet y televisión
restringida).
Ø
Tarifas
de Inter Conexión: Cuando el IFT
determine que haya una empresa preponderante en algún sector, podrá imponerle
medidas para restringir su control del mercado y evitar que incurra en
prácticas monopólicas.
Ø
Nuevos
Canales de TV: El Estado tendrá que licitar concesiones para dos
nuevas cadenas de televisión abierta.
Ø
|
Multas: establece los tipos de faltas en los que podría
caer un concesionario, así como a qué autoridad corresponderá aplicarlas. Si
son violaciones a los derechos de los usuarios —como cobros indebidos—, serán
responsabilidad de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco); si son
violaciones en materia de contenidos audiovisuales o transmisiones en tiempos
del Estado, serán facultad de la Secretaría de Gobernación (Segob); y, si son
violaciones a normas de competencia, serán del IFT.
Ø
Larga Distancia: Dentro de la legislación se
estableció que las empresas de telefonía no podrán cobrar cuotas especiales en
llamadas de larga distancia nacional, fija o móvil, a partir del 1 de enero de 2015.
Ø
Television Digital:
Se establece que la fecha límite para que concluya la transición de televisión
analógica a digital es el 31 de diciembre de 2015.
Ø
Derecho de personas con
discapasidad: Organizaciones civiles, activistas y algunos
legisladores pugnaron para que este tema se incluyera en la legislación, pues
la iniciativa presidencial no lo contemplaba. Al final, lograron que se
estableciera que al menos uno de los noticiarios con mayor audiencia a nivel
nacional tenga subtítulos y traducción en lengua a señas. Además, en los tres
años que sigan a la entrada en vigor de la normatividad, todos los
concesionarios con cobertura mayor a 50% del país tendrán que incluir
subtítulos o traducción en lengua a señas en toda su programación transmitida
de las 6:00 a las 00:00 horas.
Ø
Bloqueo de Señales: El bloqueo de señales se limitara a los
centros penitenciarios y sus entornos, y "cuando así lo instruya la
autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos".
Ø
Registro de Comunicaciones:
Los concesionarios de telefonía tienen
la obligación de llevar un registro de las comunicaciones de los usuarios.
Ø
Geolocalizacion e intervencion:
Las comunicaciones privadas puedan ser
intervenidas por razones de seguridad y justicia, siempre y cuando sea por
orden de un juez. Además, se prevé que la autoridad pueda pedir a un concesionario
que localice en tiempo real un teléfono celular, incluso sin mandato judicial,
si está vinculado con delitos contra la salud, secuestros o extorsiones y corre
peligro la vida de la víctima.
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